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III. La acción estatal en las artesanías

Olga Silvia Terán y Contreras

La no consideración de los artesanos en la Constitución de 1857 seguramente se debió a que el fenómeno artesanal, tal como lo conocemos ahora, no existía en ese entonces. Por un lado, en la Colonia fueron introducidas una serie de artesanías traídas de España, como la orfebrería o la talabartería, que se deben de haber constituido en oficios artesanales desde la Edad Media en Europa.
A excepción de la orfebrería y la talabartería, que fueron actividades introducidas durante la Colonia, la mayoría de las actividades artesanales provienen de la economía campesina de autoconsumo.
Desde 1971 en el ámbito nacional se comenzó a fomentar la formación de Unidades Agrícolas Industriales de la Mujer (UAIM), con el fin de que las mujeres pudieran acceder a créditos y otros beneficios de la acción estatal para impulsar el desarrollo rural.
Para los grupos de bordadoras organizarse significa constituirse en una figura legal y tener un comité para poder obtener financiamientos. En la realidad, pocas mujeres participan o se hacen responsables de las tareas del grupo y generalmente son las presidentas las depositarias de la autoridad y de la responsabilidad de las acciones.
Originalmente, los créditos a bordadoras fueron otorgados por Banrural. Posteriormente, se han otorgado por medio de la Secretaría de Desarrollo Rural, de FONAES, o del INI que maneja fondos provenientes de múltiples fuentes. Eventualmente la Casa de las Artesanías del gobierno del estado, también otorga créditos a artesanas.
En la actualidad, cuando se les otorgan los créditos a los grupos no se establecen compromisos de comercialización con las bordadoras y son ellas mismas las que se quedan con las prendas que no pueden vender.